Las clases de Religión forman parte de la normativa educacional chilena. El Decreto Supremo N.º 924/1983 establece que los planes de estudio de educación pre-básica, básica y media incluyen dos clases semanales de Religión y que deben impartirse dentro del horario oficial del establecimiento.
La familia decide
La asignatura debe ofrecerse y es optativa para el estudiante y su familia. Al momento de la matrícula, los padres o apoderados deben manifestar por escrito si desean o no enseñanza de Religión y, cuando corresponda, señalar el credo elegido.
¿Qué pasa si el colegio no ofrece la asignatura?
Si un establecimiento no respeta la normativa, impide injustificadamente la opción elegida por la familia, no cuenta con el personal idóneo requerido o existe un posible incumplimiento de planes y programas, los antecedentes pueden ser presentados ante la Superintendencia de Educación.
Denuncia oficial ante la Superintendencia de Educación: Ingresar denuncia.
También puedes informar tu caso a Servicio Evangélico para orientación y seguimiento institucional: Denunciar incumplimiento de clases de Religión.
Importante sobre las sanciones
La Ley N.º 20.529 permite a la Superintendencia aplicar sanciones según la naturaleza y gravedad de la infracción. Las multas legales van desde 1 a 50 UTM para infracciones leves, 51 a 500 UTM para infracciones menos graves y 501 a 1.000 UTM para infracciones graves. La sanción concreta depende del procedimiento de fiscalización y de las circunstancias del caso; no corresponde afirmar una multa fija por alumno.
Si eres madre, padre o apoderado cristiano, conoce y ejerce tu derecho a optar por enseñanza religiosa para tus hijos conforme a la normativa vigente.
Fuentes normativas: Decreto Supremo N.º 924/1983 del Ministerio de Educación y Ley N.º 20.529.
