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Encuesta de Religión en la matrícula: qué exige el Decreto 924 a los colegios

La elección de clases de Religión no puede quedar al arbitrio del establecimiento. El Decreto Supremo N.º 924/1983 dispone que los padres o apoderados deben manifestar por escrito, al momento de matricular a sus hijos, si desean o no enseñanza de Religión y, cuando corresponda, indicar el credo escogido.

¿Quién debe ser consultado?

En establecimientos no confesionales, la normativa exige respetar la opción de la familia. La Circular N.º 1 de la Superintendencia de Educación instruye que, en establecimientos municipales y particulares subvencionados no confesionales, al matricular por primera vez al estudiante se consulte por escrito si asistirá o no a Religión y, si la respuesta es afirmativa, por el credo elegido. El establecimiento debe conservar estos antecedentes para fiscalización.

Religión está dentro del horario oficial

El Decreto N.º 924 establece dos clases semanales de Religión en los planes de estudio de pre-básica, básica y media y señala que deben dictarse dentro del horario oficial semanal.

¿Tu colegio no hizo la consulta o desconoce tu elección?

Solicita por escrito que se respete la opción manifestada por la familia y conserva copia de tu solicitud. Si existe un posible incumplimiento, puedes presentar los antecedentes ante la Superintendencia de Educación en su plataforma oficial: atencionsie.supereduc.cl.

Servicio Evangélico también recibe antecedentes para orientar a familias y comunidades educativas: informar incumplimiento de clases de Religión.

Familias cristianas: la decisión sobre la enseñanza religiosa de sus hijos debe ser escuchada y registrada conforme a la normativa.

Base normativa: artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N.º 924/1983 y Circular N.º 1 de la Superintendencia de Educación.

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